Esta Norma tiene por objeto establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de los beneficios que ésta otorga a sus empleados.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB–International Accounting Standards Board) modificó la NIC 19, Beneficios a los empleados, que fue publicada en 2011 y que entró en vigor a partir de 2013. Por lo tanto, el CINIF consideró necesario revisar la normativa expuesta en la NIF D-3, Beneficios a los empleados, realizando cambios para alcanzar un alto grado de convergencia con las NIIF, tomando en cuenta las modificaciones de la nueva NIC 19, tanto en normativa como en terminología, con la finalidad de que sea una norma más acorde con dichos estándares internacionales.
De esta forma, la NIF D-3 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2014, estableciendo su entrada en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1º de enero de 2016, permitiéndose su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2015.
Esta NIF debe aplicarse por todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que devengan obligaciones en su calidad de patrones por beneficios a los empleados.
Según la norma, una entidad debe reconocer un pasivo por beneficios a los empleados si se reúne el total de los criterios siguientes:
a) Existe una obligación presente, formal (legal o contractual) o informal (asumida), de efectuar pagos por beneficios a los empleados, en el futuro como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado.
b) La obligación de la entidad surge cuando los derechos de los empleados están devengados por ser atribuibles a servicios ya prestados o a la ocurrencia de un evento.
c) Es probable el pago de los beneficios
d) El monto de los beneficios puede ser cuantificado de manera confiable.
En caso de que ciertos beneficios cumplan algunos, pero no todos los criterios previstos en el párrafo anterior una entidad debe estimar la posible contingencia acumulada y revelarla en términos de lo dispuesto en la norma relativa a activos y pasivos contingentes.
La valuación de los planes de beneficios que no sean directos a corto plazo debe hacerse, por lo menos, una vez al año a la fecha de los estados financieros anuales o dentro de los tres meses anteriores, en forma consistente.
En este último caso, la entidad debe considerar cualesquier eventos relevantes ocurridos entre la fecha de valuación y el cierre anual.